sábado, 4 de abril de 2009

ARMAS DE FUEGO


Según el artículo 6 del decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993:

“Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”

Las armas de fuego son un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin de causar daño, éste término se aplica únicamente a los dispositivos que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión dentro del mismo dispositivo, de este modo se excluyen como armas de fuego a los dispositivos que propulsan proyectiles por medio de aire o CO2 almacenadas a presión por otros medios.

Las armas de fuego pueden producir grandes heridas, que de acuerdo a la distancia causan daños tales como:

** Bocajarro: Se produce con el arma en contacto directo con el cuerpo o parte de él. El orificio de entrada tiene forma de estrella, los bordes suelen estar ennegrecidos por la pólvora quemada, son irregulares y están normalmente desgarrados. Se presentan arrancamientos en la piel, en la cara y en el cráneo se produce un efecto explosivo.

** Quemarropa: El sujeto que recibe el disparo se encuentra dentro del alcance de la llama. El orificio es con forma de ojal o circular. Alrededor de la herida, se produce una quemadura por la llama, la piel los pelos y tejidos aparecen chamuscados. Asimismo, humo, pólvora y partículas metálicas, producen un tatuaje en la piel.

** Corta distancia: Es el realizado a una distancia mayor que a quemarropa, estando dentro del alcance de las partículas forman el tatuaje. Aproximadamente va de los 30 centímetros al metro. La herida es similar que a quemarropa, quitando los efectos que produce la llama.

** Larga distancia: Se sitúa del metro hasta donde alcance la bala. En la herida no se encuentra el tatuaje, la herida es ovalada o circular y presenta erosión y contusión.

CRITERIOS DE ANÁLISIS